Camino de migas

APROBADA LA CONSIDERACIÓN DE LA SCR COMO AGENTE CANCERÍGENO
23 de diciembre de 2020 16:40

El B.O.E. publica la modificación del Real Decreto 665/1997, con el encargo al Instituto Nacional de Silicosis de la redacción de una guía que permita prevenir la exposición al polvo respirable de sílice cristalina y su inclusión, como agente cancerígeno, con un valor límite de exposición profesional de 0,05 mg/m3.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la aprobación del Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Esta modificación, resultado de la transposición de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, tiene como principales novedades la incorporación de un Valor Límite de Exposición Profesional para el polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo de 0,05 mg/m3 y la concesión de un periodo transitorio de adaptación a este valor de un año, hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el cual el valor límite de exposición se mantendrá en 0,1 mg/m3.

Este decreto incorpora, en su exposición de motivos, el encargo al Instituto Nacional de Silicosis de la elaboración de una guía que permita prevenir el riesgo de exposición a la sílice cristalina respirable en el ámbito laboral, en colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual podrá adoptarse como referencia en el proceso de evaluación de riesgos laborales, conforme prevé el artículo 5.3.b) del Real Decreto 39/1997, 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Además de la incorporación de los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo, el Real Decreto añade a la lista de agentes cancerígenos los siguientes: compuestos de cromo VI que son cancerígenos (en el sentido del propio real decreto), fibras cerámicas refractarias que son cancerígenos (en el sentido del propio real decreto), óxido de etileno, 1,2-epoxipropano, acrilamida, 2-Nitropropano, o-toluidina, 1,3-butadieno, hidracina y bromoetileno. Mantiene el Valor Límite de Exposición Profesional para el benceno y modifica los existentes para el polvo de maderas duras y el cloruro de vinilo monómero.

Para ampliar información al respecto se recomienda consultar su publicación en el BOE en el siguiente enlace, así como el Real Decreto 665/1997 anteriormente citado.