Humos diésel

 

Gases de escape de motores diésel (Carbono orgánico y carbono elemental)

Está aceptado internacionalmente que la exposición a gases de escape de maquinaria diésel constituye un riesgo para la salud de los trabajadores. En 1988 estos gases fueron reconocidos como posible cancerígeno en humanos (Grupo 2A) por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH), y en junio del año 2012 admitidos como cancerígeno en humanos (Grupo 1) por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC). Recientemente, el 16 de enero de 2019, se aprobó la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica a la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, incluyendo, entre otros agentes, las emisiones de motores diésel. El valor límite adoptado en dicho documento es de 0,05 mg/m3, medido este a través del carbono elemental. Se establece también un periodo transitorio para su aplicación, tras su transposición, de dos años (21 de febrero de 2023), el cual se incrementa a cinco años en el caso de construcción de túneles y minería subterránea (21 de febrero de 2026).

 

El Instituto Nacional de Silicosis ha llevado a cabo diversos estudios de exposición a humos diesel en minería subterránea en los que se incluyeron todos los contaminantes asociados a dichas emisiones (gases, PAH, COV, metales, carbono y material particulado). Esto ha permitido al INS adquirir la tecnología y el conocimiento necesarios para la medición, análisis y prevención de la exposición a los contaminantes citados, especialmente frente al Carbono Elemental ligado a la actualización de la directiva anteriormente citada.