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RADÓN: COMIENZO DE APLICACIÓN OBLIGATORIA DOCUMENTO HS6 CTE
7 de septiembre de 2020 14:12

A lo largo del mes de septiembre entrará en vigor la obligatoriedad de los nuevos requisitos recogidos en el CTE en relación con la exposición a radón en interior de locales habitables.

Durante el mes de diciembre del pasado año 2019 se inició, de manera parcial, la transposición a la legislación nacional de la Directiva 2013/59/EURATOM, con la introducción de una nueva exigencia básica de salubridad (HS6) de protección frente al gas radón en el Código Técnico de la Edificación (CTE). Esta nueva exigencia, y por tanto la modificación del CTE, fueron recogidas en el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y de la que se informó desde este instituto con la publicación de la noticia.

La citada exigencia básica de salubridad (HS6) incorpora como principales novedades las siguientes:

  • Establece el nivel de referencia nacional para las concentraciones en el interior de locales habitables (habitaciones y estancias, recintos de trabajo o abiertos al público como aulas, bibliotecas, habitaciones hospitalarias, despachos, salas de espera o de reuniones, etc..).
  • Dicta las medidas de protección contra el gas radón que deben implementarse en un edificio en función de la zona geográfica a la que pertenezca el municipio donde esté ubicado.

 

El ámbito de aplicación de estas medidas corresponde al de aquellos edificios de nueva construcción y, además, a las intervenciones que se llevan a cabo en edificios ya existentes como son las ampliaciones, cambios de uso y reformas.

De manera resumida, las medidas a aplicar y que han de ser adoptadas en cada caso en función del nivel de riesgo del municipio en el que se ubique la edificación son las siguientes:

  • ZONA I

  1. Barrera de protección / cámara sanitaria ventilada

  • ZONA II
  1. Barrera de protección + cámara ventilada.
  2. Barrera de protección + despresurización del terreno (sistema de arquetas o de tubos).

 

El Real Decreto 732/2019, citado anteriormente, recoge un periodo voluntario de aplicación de seis meses, siendo estas medidas de obligado cumplimiento a la finalización del mismo. Fruto de la pandemia generada por el virus SAR-CoV-2 y la suspensión de plazos administrativos que conllevó la declaración del estado de alarma, este plazo fue modificado por lo que, en términos generales y existiendo variaciones en función de la fecha de obtención de la licencia municipal, cabe decir que el periodo de aplicación voluntaria finaliza el 23 de Septiembre de 2020, siendo obligatoria su aplicación para todas aquellas obras que soliciten licencia municipal a partir del 24 de septiembre de 2020.

Los siguientes enlaces proporcionan información de utilidad en relación con la noticia:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-18528

https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-actualidad/396-Reanudacion-plazos.html