Camino de migas

NOTA INFORMATIVA PROPUESTA DE VALOR LÍMITE SÍLICE CRISTALINA RESPIRABLE - INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS
2 de marzo de 2020 12:36

Nota informativa del Instituto Nacional de Silicosis en relación con la transposición de la Directiva (UE) 2017/2398 y la propuesta de único valor límite VLA-ED para la sílice cristalina respirable.

En relación con la transposición a la normativa española de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de Diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo, y la consideración como agente cancerígeno de la sílice cristalina respirable generada en un proceso de trabajo, y en concreto con el establecimiento de un único VLA-ED para el valor de la SCR, el Instituto Nacional de Silicosis estima conveniente realizar las siguientes consideraciones.

En la actualidad, existe suficiente evidencia de una relación dosis-respuesta entre exposición a SCR y riesgo de CaP (aunque el RR para la SCR es más bajo que el de otros cancerígenos como el tabaco o el asbesto), si bien no se dispone de conocimientos científicos que permitan establecer un umbral de exposición a SCR, por lo que, en los casos en que sea imposible la sustitución de la SCR por otro elemento considerado inocuo, se ha de mantener el principio general establecido para los agentes cancerígenos: intentar, con todos los medios técnicos disponibles, que los niveles de exposición sean lo más bajos posibles.

Y si además caben ciertas dudas acerca del posible efecto precursor que pudiera tener la enfermedad neumoconiótica sobre el cáncer de pulmón, lo lógico será intentar evitar que dicha enfermedad se desarrolle y, por lo tanto, deberían mantenerse, al menos, los mismos niveles de exposición establecidos para prevenir la silicosis. Y en el caso en que se hayan establecido más de uno, debería mantenerse el más restrictivo, por lo que en nuestro país sería de 0,05 mg/m3. Así mismo, esta limitación debería aplicarse conforme a las directrices y filosofía establecidos por la normativa sobre agentes cancerígenos y mutágenos (RD 665/1997).

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