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ESTADO DE ALARMA Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ÁMBITO MINERO

 

Las medidas a adoptar para la prevención de contagios del virus SARS-CoV-2 en los centros de trabajo, sin perjuicio de la aplicación del resto de normativa sobre prevención de riesgos laborales, vienen recogidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020. Además de estas medidas, los Ministerios de Sanidad y de Trabajo y Economía Social, junto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicaron unas recomendaciones específicas para el sector extractivo recogidas en el documento DIRECTRICES DE BUENAS PRÁCTICAS EN LAS  ACTIVIDADES MINERAS (27/06/2020), el cual se recomienda consultar.

Además, y a efectos de aplicabilidad práctica de medidas, pueden resultar de utilidad las indicaciones recogidas en el PROTOCOLO / INSTRUCCIÓN DE TRABAJO FRENTE AL COVID-19 EN EXPLOTACIONES MINERAS Y EN PLANTAS DE TRATAMIENTO (y su anexo) elaborados por la Confederación de Industrias Extractivas de Rocas y Minerales Industriales (COMINROC), conjuntamente con los Consejos de Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas e Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía.

 

Actualizado 10/08/2020