Evaluación del riesgo por exposición a SCR y aplicación del Real Decreto 665/1997

 

¿Cómo es posible descartar la presencia de SCR en un puesto de trabajo? La detección de cualquier concentración, ¿implicaría necesariamente la aplicación del RD  665/1997?


Actualmente, el criterio existente para descartar la presencia de agentes químicos peligrosos según la Guía de Agentes Químicos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y que podría aplicarse para descartar la presencia de SCR establece la realización de mediciones durante el máximo tiempo posible dentro de la jornada laboral con un equipo que permita captar el mayor volumen de aire posible. Por lo tanto, se priorizará la elección de bombas y muestreadores/selectores de la fracción respirable (ciclones, impactadores, etc) que operen a caudales de aspiración elevados. Los resultados obtenidos deberían ser <LOQ. Asimismo debe tenerse en cuenta que un único resultado puede resultar insuficiente para demostrar de manera fiable que se cumple esta condición.
No obstante, después de la publicación del RD 1154/2020 este criterio se encuentra en revisión. Con el fin de determinar la aplicación o no del RD 665/1997, es importante aclarar que, según lo que establece el propio Real Decreto, descartar la presencia únicamente tendría sentido para los puestos de trabajo no involucrados directamente con las actividades mencionadas en el artículo 1  pero en los que, por otras circunstancias, no esté clara una posible exposición a agentes cancerígenos o mutágenos.

 

En lo que se refiere a la exposición al polvo de sílice cristalina respirable (SCR) y a tenor de lo indicado en el RD 1154/2020, ¿Qué se entendería por trabajador expuesto a este agente cancerígeno?

 

Desde la entrada en vigor del RD 1154/2020 el 24 de diciembre de 2020, ya es de aplicación el RD 665/1997 para los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.

Este cambio normativo introduce nuevas exigencias y ciertas modificaciones en determinados aspectos de la gestión del riesgo por exposición a sílice cristalina respirable (SCR). Sin embargo, la definición de trabajadores expuestos o la existencia (o no) de dicho riesgo en un determinado puesto de trabajo, no viene condicionada por la consideración del agente como químico o cancerígeno, por lo que la identificación de trabajadores expuestos, debe llevarse a cabo igual que antes, es decir, aquellos puestos de trabajo en los que se ponga de manifiesto la existencia de dicho riesgo en la evaluación de riesgos realizada por el técnico responsable, teniendo en cuenta su experiencia, su conocimiento de la empresa y toda la información de la que disponga.

En todo caso, con la finalidad de resolver estas cuestiones, se informa que deben identificarse todos aquellos puestos de trabajo, tareas e instalaciones en los que exista o pueda existir presencia de polvo con contenido en SCR susceptible de ser puesto en suspensión y, por tanto, de ser inhalado por los trabajadores. Existirán casos en los que la exposición se produzca por una manipulación directa del material y otros en los que dicha exposición sea indirecta, producida por fuentes secundarias (influencia de unos trabajos en otros, trasiego de vehículos, ...)

Además de los trabajos habituales han de considerarse en la evaluación todas aquellas situaciones imprevistas que presumiblemente puedan modificar la concentración de polvo de SCR en el ambiente (accidentes, incidentes, averías, emergencias…) así como los puestos de trabajo e instalaciones ocasionales.